• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4446/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los elementos de corroboración de la prueba no pueden desbordar su significado procesal, que no es otro que el de servir de instrumento lógico para reforzar lo que otras pruebas ya han evidenciado. Cuando las pruebas llamadas a corroborar rompen su enlace con el hecho necesitado de corroboración, se genera una grieta lógica de difícil subsanación. Corroborar es añadir argumentos a lo ya acreditado. Los informes periciales de fiabilidad no pueden suplir o corroborar lo que no se ha evidenciado. Ineptitud del testimonio de referencia contra el resultado de la prueba directa y sobre el valor de las pruebas meramente corroboradoras, las cuales carecen de valor contraprobatorio frente a la prueba que se pretende corroborar. La recusación se deberá proponer tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, pues en otro caso no se admitirá a trámite. De manera que será inadmisible un planteamiento tardío cuando fue posible hacerlo en el momento procesal adecuado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4647/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado fue absuelto de los dos delitos de agresión sexual que se le imputaban. Se le acusaba de haber agredido sexualmente a dos mujeres la misma noche. Recurre una acusación alegando vulneración de distintos derechos fundamentales. La sentencia analiza el alcance de la revisión en las sentencias absolutorias. Afirma que las posibilidades efectivas de revocación de una sentencia absolutoria al amparo de este motivo de recurso se limitan constitucionalmente a un control de razonabilidad cuyo objeto puede extenderse: (i) a la motivación o justificación de la conclusión probatoria, cuando resulte ausente, insuficiente o apoyada en un error de hecho patente que derive de las actuaciones; (ii) a la utilización de reglas de inferencia fáctica contrarias a la lógica, el conocimiento científico o las máximas de experiencia; (iii) a la omisión de razonamiento sobre pruebas practicadas que sean relevantes para el fallo; o (iv) a la previa decisión de excluirlas del acervo probatorio por considerarlas inválidas (contrarias a los principios de igualdad de armas y contradicción) o ilegítimas (por haberse declarado que fueron obtenidas como consecuencia de la vulneración directa o indirecta de derechos fundamentales. Se estima el recurso interpuesto porque se considera que la decisión que se basa en un error argumental que contradice los datos objetivos aportados por la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 3304/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular interpone recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la absolución del acusado por un delito de maltrato doméstico habitual. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Pretensiones ex novo y per saltum. El recurso de casación se circunscribe al examen de los errores legales que pudo cometer el Tribunal de instancia al enjuiciar las cuestiones que las partes le plantearon, sin que puedan formularse alegaciones ex novo y per saltum relativas a la aplicación o interpretación de preceptos sustantivos no invocados, es decir, sobre cuestiones jurídicas no formalmente propuestas ni debatidas por las partes, y que, por tanto, no aparecen expresamente razonadas y resueltas en la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 3722/2022
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La inviabilidad de la queja formalizada por la defensa de la acusación particular se deriva de dos datos ineludibles, íntimamente conectados entre sí, que impiden convertir una sentencia absolutoria dictada en apelación por la Audiencia Provincial en una resolución de condena, restableciendo a tal efecto la suscrita en primera instancia por el Juez de lo Penal. De una parte, por la más reciente doctrina emanada de la jurisprudencia constitucional que, en el ámbito funcional que le es propio, ha redefinido los términos del debate que, hasta ahora, giraba en torno a los límites de esta Sala al abordar en casación un recurso de la acusación particular contra una sentencia absolutoria revocatoria de una previa resolución de condena dictada en la instancia. Íntimamente ligado con el obstáculo anterior, una segunda dificultad impide acceder a lo interesado por la acusación particular. Y es que el presente caso desborda los límites revocatorios admitidos por el Tribunal Constitucional y que han quedado expuestos en el fundamento jurídico anterior. No se trata de dirimir un debate acerca de la correcta subsunción de los hechos declarados probados. Basta una lectura combinada de los respectivos juicios históricos asumidos por el Juzgado de lo Penal y la Audiencia Provincial para concluir que el desacuerdo entre ambas instancias no es meramente jurídico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 3066/2022
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente, promotor, vendió un inmueble a una persona ocultándole que era trastero y no vivienda. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. El motivo se desestima. Examen de la labor que corresponde al Tribunal de apelación cuando se alega ante él la infracción del derecho a la presunción de inocencia. La valoración de la prueba realizada por las instancias previas es razonable. También se alega prescripción. El motivo se desestima. La prescripción comienza cuando el delito termina, por lo que el cómputo del plazo no puede iniciarse antes de que el delito se haya perfeccionado y producido su resultado típico. Se denuncia la inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. La sentencia, tras analizar los presupuestos para la su apreciación, desestima el motivo. El procedimiento no ha tenido paralizaciones remarcables. Finalmente se aduce que en el presente supuesto sería de aplicación la atenuante de cuasi prescripción, de análoga significación, porque se interpuso querella casi once años después de la compra. Se desestima la pretensión. Faltaban más de quince meses para la culminación del término de cierre del reproche penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 3009/2022
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia: validez de la declaración de la víctima como prueba de cargo suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia. En cuanto a la pena, se determina la aplicación de la LO 10/2022 por ser más beneficiosa para el reo, por establecer un marco de punición con un límite mínimo inferior al fijado en la LO 5/2010. Proporcionalidad de la pena. La sentencia del TSJ desestimó el recurso de apelación interpuesto por el ahora recurrente y confirmó la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, que condenó a por un delito de violación. La Sala, de acuerdo con la reforma operada por la LO 10/2022, reduce la pena de siete años y seis meses de prisión a seis años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2535/2022
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para una adecuada valoración del conflicto, la jurisprudencia ha proporcionado dos criterios, el de la pertinencia y el de la relevancia. Por la primera se exige una relación entre las pruebas y el objeto del proceso. La relevancia presenta un doble aspecto: el funcional, relativo a los requisitos formales necesarios para la práctica y desarrollo de la prueba y de la impugnación; y el material, relativo a la potencialidad de la prueba denegada con relación a una alteración del fallo de la sentencia. Los requisitos exigidos para la admisión del motivo por quebrantamiento de forma por indebida denegación de prueba serán: 1º) que la prueba denegada se solicitara en tiempo y forma; 2º) que sea pertinente; 3º) que se deniegue la práctica de la prueba; 4º) que la práctica sea posible por no haberse agotado su potencia acreditativa; 5º) que se formula protesta por la parte proponente contra la denegación. Una vez generalizada la doble instancia penal, en rigor, debe rechazarse en casación, como cuestión nueva, el examen de aquellas cuestiones que no fueron planteadas en apelación, cuando el recurrente pudo hacerlo. El derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva en el concreto aspecto de la motivación de la sentencia exige una explicitación suficiente de la concreta pena que se vaya a imponer a la persona concernida. La prohibición de irretroactividad de la norma penal es completada en el ordenamiento español por el principio de aplicación de la norma más favorable
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 3268/2022
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso casación tras la reforma Ley 41/2015 y la introducción del previo recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, ante el TSJ. Ámbito del control casacional; la sentencia contra la que se plantea el recurso de casación es la resolutoria del recurso de apelación. Presunción de inocencia. La declaración de la víctima es suficiente para enervar la presunción de inocencia, no apreciándose circunstancias personales de incredibilidad, ni constancia de problemas psicológicos que puedan afectar a dicha declaración. Las explicables contradicciones de la víctima no cebe identificarlas con falta de persistencia. Las víctimas de delitos sexuales exponen una línea de progresividad en su declaración que determina que puedan existir modificaciones puntuales que para el recurrente puedan resultar relevantes pero que en un contexto de gravedad como el relatado en los hechos probados no tienen el rango que podría conllevar una duda capaz de apuntar a la falta de credibilidad. Infracción de ley art. 849.1. Existencia de fuerza o intimidación. No se exige que se ocasiones lesiones en la víctima. Error en la apreciación prueba art. 849.2. No son documentos los informes periciales. Aplicación retroactiva Ley Orgánica 10/22. La sentencia de instancia impuso, razonándolo, las penas en su límite mínimo, lo que determina la imposición de la pena en el mínimo de la LO 10/2022 más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10283/2024
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena a tres personas. Según el relato de hechos probados los tres se habían citado con un otra persona y llegados al lugar, con concierto para ello y a sabiendas de que uno de los tres portaba un arma blanca, iniciaron una discusión con ella, en el curso de la cual y de forma sorpresiva, con la intención de darle muerte o al menos aceptando esa posibilidad, uno de ellos, con el apoyo y beneplácito de los otros dos, le asestó trece puñaladas. Se interponen varios recursos. Se denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Los motivos se desestiman. Examen de los requisitos que debe reunir la prueba indiciaria. Sólo se considera vulnerado el derecho a la presunción de inocencia cuando la inferencia sea ilógica o tan abierta que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada. Se discute la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de asesinato. Examen de la agravante de la alevosía. Examen del concepto de ensañamiento desde el punto de vista jurídico. Los motivos se desestiman. Los condenados que no asestaron las puñaladas discuten su condena como autores. Los motivos se desestiman. El análisis racional de la prueba refleja un concierto en la acción y que los condenados mantuvieron en todo momento un dominio funcional del hecho, habiendo facilitado la ejecución abordada por el autor principal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4143/2022
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La estrecha vía reparatoria que ofrece el artículo 849.2º LECrim se hace todavía más angosta cuando la acusación la hace valer para pretender la reconstrucción del hecho probado sobre el que se ha fundado la decisión absolutoria de la instancia. El espacio en el que puede operar el motivo de casación previsto en el artículo 849.2 LECrim se circunscribe al error cometido por el Tribunal sentenciador al establecer los datos fácticos que se recogen en la declaración de hechos probados, incluyendo en la narración histórica elementos fácticos no acaecidos, omitiendo otros de la misma naturaleza como si hubieran tenido lugar o describiendo sucesos de manera diferente a como realmente se produjeron La revocación pretendida, con la condena del absuelto, mediante el recurso de casación, solo resulta posible si el gravamen en que se basa adquiere una sustancial, por exclusiva, dimensión normativa. Esto es, que de los hechos que se declaran probados, sin ningún elemento fáctico aditivo ni revalorización de las informaciones probatorias, se identifiquen todos los elementos normativos y descriptivos, que permitan el juicio de subsunción en el tipo que ha sido objeto de acusación

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